El tema surgió ante una pregunta que me formularon. ¿Qué retención he de aplicar en una factura de prestación de servicios de formación?
La primera idea fue comentarle que el 15%. Pero después de preguntar llegué a la conclusión que podría ser el 7%.
El caso en concreto es de una persona que se da de alta como autónomo durante este año y tiene que hacer una factura mensual a un único cliente.
Aparte de esta duda, surgió otra. Según la legislación fiscal, los autónomos (de la persona que hablo está acogida al Régimen de Estimación Directa Simplificada) están obligados a hacer pagos a cuenta trimestralmente mediante el modelo 130.
Puesto a averiguar todo ésto, y después de llamar a Hacienda me dijeron lo siguiente:
Como es autónoma profesional que no estuvo de alta el año pasado, las retenciones que aplicará en sus facturas será del 7%, y no del 15%, durante el año en que comienza la actividad y los dos siguientes, debiendo comunicarlo por escrito a la empresa para la que trabaje.
En cuanto al modelo 130, no es necesario presentarlo y, por tanto, no debe pagar el 20% a cuenta del IRPF si, al menos, el 70% sus actividades al facturarlas tienen retención durante el año natural anterior.
En concreto me remitieron al RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas… artículos 95.1 y 109.2, que dicen respectivamente:
Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención
del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la
comunicación debidamente firmada.
Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.
1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones,
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Espero que lo que aquí cuento sea de utilidad.